{"id":178,"date":"2007-10-15T12:39:48","date_gmt":"2007-10-15T15:39:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.margen.org\/wp\/?p=178"},"modified":"2007-10-15T12:39:48","modified_gmt":"2007-10-15T15:39:48","slug":"declaracion-de-la-onu-sobre-derechos-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/?p=178","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n de la ONU sobre derechos ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">por Adelfo Regino Montes (para diario La Jornada M\u00e9xico)<br \/>\nAnte un proceso de globalizaci\u00f3n que ha profundizado las injusticias en contra de nuestros pueblos ind\u00edgenas y la reiterada demanda hist\u00f3rica de nuestro reconocimiento jur\u00eddico en el derecho internacional, la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) ha aprobado por una mayor\u00eda abrumadora de 143 votos en favor la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. Lo hizo despu\u00e9s de 25 a\u00f1os de arduas y complejas deliberaciones entre representantes de los pueblos ind\u00edgenas y las delegaciones de los gobiernos.<!--more--><br \/>\nComo era de esperarse, han votado en contra del referido instrumento Estados Unidos, Canad\u00e1, Australia y Nueva Zelanda, y se han abstenido un conjunto de 11 pa\u00edses, entre ellos Colombia.<\/font><\/p>\n<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">La declaraci\u00f3n contiene un conjunto de principios y normas que reconocen y establecen en el r\u00e9gimen normativo internacional los derechos fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas, mismos que deben ser la base de la nueva relaci\u00f3n entre dichos pueblos, los Estados y las sociedades en todo el mundo. La declaraci\u00f3n se convertir\u00e1 en la nueva base normativa y pr\u00e1ctica para garantizar y proteger los derechos ind\u00edgenas en diversos \u00e1mbitos y niveles.<\/font><\/p>\n<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">El eje fundamental alrededor del cual gira el contenido de la declaraci\u00f3n es el art\u00edculo operativo 3, que reconoce expresamente a los pueblos ind\u00edgenas como sujetos plenos del derecho a la libre determinaci\u00f3n, tal como est\u00e1 establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.<\/font><\/p>\n<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">Con esta nueva disposici\u00f3n queda superada la tesis discriminatoria que ha considerado a nuestros pueblos como \u201cde segunda\u201d, al no atribuir al concepto de \u201cpueblos ind\u00edgenas\u201d ninguna consecuencia jur\u00eddica en los t\u00e9rminos establecidos en el derecho internacional. Al reconocerse normativamente el concepto de \u201cpueblos ind\u00edgenas\u201d y su directa vinculaci\u00f3n con el derecho a la libre determinaci\u00f3n, nuestros pueblos quedan formalmente en condiciones de igualdad para el ejercicio y disfrute de sus derechos. En este sentido, se puede afirmar que estamos dando un paso adelante con respecto al Convenio 169 de la OIT, que hasta ahora era el \u00fanico instrumento internacional en t\u00e9rminos del reconocimiento de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/font><\/p>\n<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">Arribar a esta nueva concepci\u00f3n no ha sido una tarea f\u00e1cil. Despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU un grupo de pa\u00edses encabezados por quienes ahora han votado en contra han usado todos los argumentos y medios para oponerse a sus contenidos esenciales y a su adopci\u00f3n en la Asamblea General. El a\u00f1o pasado, este grupo maniobr\u00f3 para que los estados africanos se opusieran a la adopci\u00f3n de la declaraci\u00f3n pidiendo m\u00e1s tiempo para seguir celebrando consultas. Como resultado de estas consultas, los pa\u00edses africanos han hecho nueve enmiendas a la declaraci\u00f3n adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, lo cual lesiona y atenta contra el reci\u00e9n creado organismo internacional de referencia.<\/font><\/p>\n<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">La m\u00e1s preocupante de todas estas enmiendas es el art\u00edculo 46, numeral 1, que a la letra dice: \u201cNada de lo se\u00f1alado en la presente declaraci\u00f3n (\u2026) se entender\u00e1 en el sentido de que autoriza o fomenta acci\u00f3n alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad pol\u00edtica de estados soberanos e independientes.\u201d Con ello los estados est\u00e1n queriendo establecer una limitaci\u00f3n al derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">Sin embargo, aprovechando las ventanas existentes en el derecho internacional y el propio p\u00e1rrafo preambular 16 de la declaraci\u00f3n, esta disposici\u00f3n debe ser le\u00edda e interpretada de manera coherente con lo establecido en la Declaraci\u00f3n y el Programa de Acci\u00f3n de Viena de 1993, que reafirma lo estipulado en la declaraci\u00f3n sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperaci\u00f3n entre los estados de 1970. Esto significa que el principio de \u201cintegridad territorial o unidad pol\u00edtica\u201d no puede ser invocado en cualquier circunstancia por los estados, sino que existe la condici\u00f3n fundamental de que los estados deben cumplir en todo momento con el principio de la \u201cigualdad de derechos y la libre determinaci\u00f3n de los pueblos\u201d.<\/font><\/p>\n<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">Adem\u00e1s el concepto de \u201cintegridad territorial\u201d no s\u00f3lo debe ser interpretado en relaci\u00f3n con el \u201cterritorio\u201d de los estados, sino tambi\u00e9n debe utilizarse para garantizar y proteger la \u201cintegridad territorial\u201d de los pueblos ind\u00edgenas tal como lo establecen diversas normas de la declaraci\u00f3n. En este sentido es importante destacar que la declaraci\u00f3n reconoce en el art\u00edculo 26 el concepto de \u201cterritorio ind\u00edgena\u201d. Este articulado cobra importancia cuando todos sabemos que uno de los m\u00e1s graves problemas al que se enfrentan nuestros pueblos en todos los rincones del planeta son los despojos y atentados de diverso tipo sobre nuestras tierras, territorios y recursos naturales.<\/font><\/p>\n<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">A la par, la declaraci\u00f3n establece una integralidad de derechos, tanto individuales como colectivos, abarcando una gran diversidad de temas, entre los que podemos destacar: la cultura e identidad ind\u00edgenas, el patrimonio cultural, el conocimiento tradicional, la medicina tradicional, la educaci\u00f3n ind\u00edgena, la equidad de g\u00e9nero, el desarrollo, el sistema normativo ind\u00edgena, el consentimiento previo, libre e informado, la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica en el \u00e1mbito nacional y los medios de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n ind\u00edgenas, entre otros.<\/font><\/p>\n<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">Con la aprobaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n se ha llenado uno de los m\u00e1s grandes vac\u00edos en el sistema internacional de los derechos humanos. Al mismo tiempo nos estamos encaminando hacia la aceptaci\u00f3n universal de la dimensi\u00f3n colectiva de los derechos humanos, contraria a la visi\u00f3n discriminatoria que tiende a negar los derechos colectivos y que privilegia los derechos individuales.<\/font><\/p>\n<p><font color=\"#000000\" face=\"Arial, Verdana\" size=\"2\">Y aunque la declaraci\u00f3n no refleja todas las reivindicaciones de los pueblos ind\u00edgenas tal como han sido planteadas en estos largos a\u00f1os, se trata de un paso m\u00e1s. Un paso que tendr\u00e1 que concretarse en nuestro trabajo diario a favor de nuestro crecimiento y florecimiento como pueblos.<br \/>\nPublicado en: Diario La Jornada, M\u00e9xico<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Adelfo Regino Montes (para diario La Jornada M\u00e9xico) Ante un proceso de globalizaci\u00f3n que ha profundizado las injusticias en contra de nuestros pueblos ind\u00edgenas y la reiterada demanda hist\u00f3rica de nuestro reconocimiento jur\u00eddico en el derecho internacional, la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) ha aprobado por una mayor\u00eda abrumadora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-178","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=178"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/178\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}