{"id":1913,"date":"2014-05-22T16:24:25","date_gmt":"2014-05-22T19:24:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.margen.org\/wp\/?p=1913"},"modified":"2022-05-05T10:26:23","modified_gmt":"2022-05-05T13:26:23","slug":"ley-de-la-provincia-de-buenos-aires-que-crea-la-figura-del-abogado-del-nino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/?p=1913","title":{"rendered":"Ley de la Provincia de Buenos Aires que crea la figura del abogado del ni\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p><font face=\"Verdana, Arial\" SIZE=\"2pt\" color=\"#000000\">La Legislatura bonaerense (provincia de Buenos Aires, Rep\u00fablica Argentina) aprob\u00f3 este a\u00f1o la Ley 14.568 por la que se crea la figura del &#8220;Abogado del Ni\u00f1o&#8221;, dando cumplimiento a lo que establece la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas y el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, convalidados por el Estado argentino.<br \/>\nDe acuerdo a la norma, el abogado del ni\u00f1o deber\u00e1 representar legalmente los intereses personales e individuales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte. Se crea al efecto un registro p\u00fablico.<br \/>\n<!--more--><br \/>\n<b>TEXTO DE LA LEY 14568<\/b><br \/>\nEl Senado y C\u00e1mara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley: <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0: Cumpliendo lo establecido por el Art\u00edculo 12, incisos 1) y 2) de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas, Art\u00edculo 8\u00b0 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y del art\u00edculo 27 de la Ley 26.061, cr\u00e9ase en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires la figura del Abogado del Ni\u00f1o, quien deber\u00e1 representar los intereses personales e individuales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendr\u00e1 en car\u00e1cter de parte, sin perjuicio de la representaci\u00f3n promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces.<\/p>\n<p>En los procedimientos indicados en el p\u00e1rrafo precedente, ser\u00e1 obligatorio informar al ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Cr\u00e9ase un Registro Provincial de Abogados del Ni\u00f1o en el \u00e1mbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde podr\u00e1n inscribirse todos aquellos profesionales con matr\u00edcula para actuar en territorio provincial que demuestren acabadamente su especializaci\u00f3n en derechos del ni\u00f1o, certificado por Unidades Acad\u00e9micas reconocidas y debidamente acreditadas, ya sean estos profesionales del \u00e1mbito p\u00fablico como privado, y\/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problem\u00e1tica de la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>La asistencia jur\u00eddica y defensa t\u00e9cnica ser\u00e1 provista a partir de criterios interdisciplinarios de intervenci\u00f3n, fundados en el derecho de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a ser o\u00eddos y en el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires deber\u00e1 interactuar con cada Departamento Judicial, para emitir los datos necesarios de acuerdo al domicilio de influencia del Abogado del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La n\u00f3mina de los Abogados del Ni\u00f1o inscriptos en el Registro, deber\u00e1 ser difundida a fin de garantizar su accesibilidad, a trav\u00e9s de todos los recursos informativos con que cuenta tanto la Suprema Corte de Justicia, los distintos Departamentos Judiciales, as\u00ed como con los Servicios Zonales y Locales, dependientes del Sistema de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, del Poder Ejecutivo provincial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El Estado Provincial se har\u00e1 cargo del pago de las acciones derivadas de la actuaci\u00f3n de los abogados patrocinantes de los ni\u00f1os -Abogados del Ni\u00f1o-.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Autorizar al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a realizar las adecuaciones presupuestarias y la asignaci\u00f3n de los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La presente ley ser\u00e1 reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o dos mil trece.<\/p>\n<hr>\n<p><b>Fundamentos de la Ley 14568<\/b><\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o dice textualmente:<\/p>\n<p>\u201c1.-Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n garantizar\u00e1n al ni\u00f1o que est\u00e9 en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que afectan al ni\u00f1o, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la edad y madurez del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>2.-Con tal fin, se dar\u00e1 en particular al ni\u00f1o oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al ni\u00f1o, ya sea directamente o por medio de un representante o de un \u00f3rgano apropiado, de conformidad con las normas de procedimiento de la Ley Nacional\u201d.<\/p>\n<p>A su vez el art\u00edculo 27 de la Ley Nacional 26.061 expresa textualmente: \u201cGarant\u00edas M\u00ednimas de Procedimientos. Garant\u00edas en los Procedimientos Judiciales o Administrativos\u201d.Los Organismos del Estado deber\u00e1n garantizar a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, adem\u00e1s de todos aquellos derechos contemplados en la Constituci\u00f3n Nacional, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en los tratados internacionales ratificados por la Naci\u00f3n Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garant\u00edas:<br \/>\na)     A ser o\u00eddo ante la autoridad competente cada vez que as\u00ed lo solicite la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\nb)     A que su opini\u00f3n sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisi\u00f3n que lo afecte.<br \/>\nc)     A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en ni\u00f1ez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos econ\u00f3micos el Estado deber\u00e1 asignarle de oficio un letrado que lo patrocine.<br \/>\nd)     A participar activamente en todo el procedimiento.<br \/>\ne)     A recurrir ante el superior frente a cualquier decisi\u00f3n que lo afecte.<\/p>\n<p>El Decreto 415\/06 del Poder Ejecutivo Nacional no solo ratifica el art\u00edculo 27 sino que establece que el derecho a la asistencia letrada de un abogado que represente los intereses \u201cpersonales e individuales de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente\u201d deber\u00e1 ser \u201csin perjuicio de la representaci\u00f3n promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar\u201d, lo que tomamos casi textualmente en el art\u00edculo 1, del presente proyecto. Agrega m\u00e1s adelante \u201cSe convoca a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a que a la brevedad a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la Ley 26.061 adopten las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios jur\u00eddicos que garanticen el acceso al derecho previsto por el citado inciso. A tal efecto podr\u00e1n recurrir a abogados que sean agentes p\u00fablicos y\/o a convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados, universidades\u201d.<\/p>\n<p>La figura del abogado del ni\u00f1o cuya creaci\u00f3n proponemos en este proyecto de ley, no tiene nada que ver con la del defensor de los derechos del ni\u00f1o, que establece e incorpora el Decreto Reglamentario de la Ley 13.298 y cuyo \u00e1mbito est\u00e1 definido dentro del Ministerio de Desarrollo Humano.<\/p>\n<p>En una declaraci\u00f3n efectuada el 1 de junio de 2010 en Estrasburgo, el Grupo de Especialistas en Justicia Amiga de los Ni\u00f1os propone un Proyecto de Pautas del Consejo de Europa para una Justicia Amiga de los Ni\u00f1os, en el cual plantea que de conformidad con la Corte Europea de Derechos Humanos, \u201cEl derecho de cualquier persona de tener acceso a la justicia y a un juicio justo en todos sus componentes (incluyendo en particular el derecho a ser informado, el derecho a ser o\u00eddo, el derecho a una defensa legal y a ser asistido por un defensor), es necesario en una sociedad democr\u00e1tica y tambi\u00e9n comprende a los ni\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>La Opini\u00f3n Consultiva 17\/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: \u201c\u2026El aplicador del derecho, sea en el \u00e1mbito administrativo, sea en el judicial, deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las condiciones espec\u00edficas del menor y su inter\u00e9s superior para acordar la participaci\u00f3n de \u00e9ste, seg\u00fan corresponda, en la determinaci\u00f3n de sus derechos. En esta ponderaci\u00f3n se procurar\u00e1 el mayor acceso al menor, en la medida de lo posible, al examen de su propio caso\u2026\u201d. Tal como analizan varios especialistas respecto a esta definici\u00f3n, aparecer\u00eda consagrado el derecho a la defensa t\u00e9cnica por parte de los ni\u00f1os, es decir al patrocinio de un Abogado del Ni\u00f1o que pueda intervenir \u00fatilmente en el proceso tanto administrativo como judicial.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed es fundamental discernir entre el actual paradigma del ni\u00f1o como sujeto de derechos, que adquiere progresivamente su autonom\u00eda de decisi\u00f3n dejando de ser un incapaz y pudiendo actuar en los asuntos que le incumben a trav\u00e9s de su asesor letrado, que representar\u00e1 los intereses del ni\u00f1o y no los que los adultos determinen m\u00e1s conveniente, como es el caso de los asesores de incapaces o los curadores ad litem o especiales, como rastro aun persistente del anterior paradigma del ni\u00f1o incapaz y\/o objeto y no sujeto de derechos.<\/p>\n<p>El jurista chileno Jaime Couso luego de analizar la contradicci\u00f3n entre la actitud paternalista de los tribunales que toman decisiones que afectan a los ni\u00f1os expresa que \u00e9stos tienen \u201cLa facultad de definir como inter\u00e9s superior del ni\u00f1o a proteger aquel que el propio tribunal identificaba como necesario para su bienestar, independientemente de lo que  el ni\u00f1o manifestara como su inter\u00e9s\u201d, siendo entonces el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201c un pretexto para decidir sobre la vida del ni\u00f1o, conforme a las propias preferencias, preconcepciones morales o de normalidad, o de la propia ideolog\u00eda del juzgador de turno, a pesar de la neutralidad que el derecho exige sobre casi todas estas cuestiones\u201d. Luego hace referencia a la teor\u00eda del balanc\u00edn seg\u00fan la cual \u201clos intereses del ni\u00f1o ser\u00edan algo naturalmente opuesto a sus deseos, y es necesario balancear unos y otros, sin inclinar demasiado la balanza (o el balanc\u00edn) hacia los deseos del ni\u00f1o -en perjuicio de sus intereses- ni hacia los intereses del ni\u00f1o -en perjuicio de sus deseos\u201d. El prejuicio de esta teor\u00eda es suponer que \u201clos ni\u00f1os, casi por definici\u00f3n, desean cosas que no les convienen, guiados as\u00ed por cierta tendencia autodestructiva\u201d. Es por ello que la forma de \u201c\u2026involucrar al ni\u00f1o o adolescente en la construcci\u00f3n del caso tiene relaci\u00f3n con su derecho a la defensa en los tribunales de familia\u201d.\u2026Es indispensable ofrecer defensa jur\u00eddica aut\u00f3noma al ni\u00f1o, para garantizar su derecho a participar en la toma de decisiones\u201d agregando luego \u201d\u2026para ser un instrumento al servicio de la efectiva participaci\u00f3n del ni\u00f1o en la toma de decisiones que afectan su vida, la defensa t\u00e9cnica debe, por regla general, adoptar la forma de un Abogado del Ni\u00f1o, tal como es entendida por ejemplo en los Estados Unidos por la Asociaci\u00f3n Americana de Abogados y la Asociaci\u00f3n Nacional de Asistencia Jur\u00eddica para ni\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>En el IV Congreso Internacional sobre Derechos y Garant\u00edas en el Siglo XXI, la Asociaci\u00f3n de Abogados de Buenos Aires en la ponencia de la Dra. Silvina Basso hace referencia a la figura del Abogado del Ni\u00f1o y plantea como la efectivizaci\u00f3n de \u201cEsta garant\u00eda obliga a plantearnos por un lado como acceden los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a la consulta con un abogado para que los asista en un conflicto legal que los afecta\u201d agregando si asimismo el abogado debe ser elegido por un ni\u00f1o o por un adulto ya sea \u201cpadre, madre, tutor, funcionario administrativo, juez, defensor de menores\u201d. Para ello plantea que un joven adolescente est\u00e1 en condiciones de acercarse a un abogado y establecer con \u00e9l un v\u00ednculo de confianza, pero para ello debe contar con \u201cla posibilidad de elegir entre un abanico de opciones\u201d.<\/p>\n<p>Para ello plantea un marco regulatorio que contemple la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los profesionales, actualizaci\u00f3n permanente, supervisi\u00f3n y financiamiento de la actividad, gratuidad del servicio que se preste al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, garantizando el acceso en forma gratuita a distintos profesionales cuya idoneidad el Estado les garantiza a fin de que puedan designar a aquel con el cual puedan establecer un v\u00ednculo personal que satisfaga sus expectativas.<\/p>\n<p>A su vez la Dra. Susana Luisa Fern\u00e1ndez, en un art\u00edculo publicado en una revista especializada en Derecho de Familia, afirma refiri\u00e9ndose a la convenci\u00f3n y dem\u00e1s tratados internacionales y a nuestra normativa nacional \u201cA partir de estos cuerpos normativos evolucion\u00f3 la consideraci\u00f3n tradicional del ni\u00f1o como miembro dependiente, invisible y pasivo de la familia y la sociedad hacia el paradigma actual en el cual el ni\u00f1o se ha vuelto visible y ha creado un espacio donde participa activamente, puede ser o\u00eddo y respetado, generando nuevos retos para el Derecho y la Justicia. Uno de esos desaf\u00edos es como posibilitar la participaci\u00f3n infantil asistido por su propio letrado, en cuestiones que los afecten directamente y siempre y cuando sus derechos no se encuentren adecuadamente velados por sus representantes legales.<\/p>\n<p>La tarea presupone modificar conceptos arraigados de familia y de representaci\u00f3n legal de menores, elaborados en su mayor\u00eda en el Siglo XIX por nuevos paradigmas de ni\u00f1ez y de familia a efectos de lograr que los menores puedan tener en el proceso una participaci\u00f3n aut\u00e9ntica y significativa,\u2026\u201d \u201d\u2026 La legislaci\u00f3n argentina resulta hoy contradictoria al proclamar por un lado que los menores de edad son personas con capacidad para ser titulares de sus derechos, pero solo pueden ejercerlos a trav\u00e9s de los representantes adultos en virtud de su protecci\u00f3n\u2026\u201d, \u201c\u2026la autonom\u00eda progresiva del ni\u00f1o tiene reconocimiento de rango constitucional, nada obstar\u00eda a que el menor tuviera patrocinio jur\u00eddico propio, toda vez que se encuentren vulnerados sus derechos y que existiese conflicto con los padres\u2026\u201d.<\/p>\n<p>El Colegio P\u00fablico de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ya desde el a\u00f1o 2007 tiene un servicio jur\u00eddico gratuito denominado \u201cRegistro de Abogados Defensores de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes\u201d. Dicho registro lo integran profesionales especializados en Derechos del Ni\u00f1o y su funci\u00f3n es asistir y defender a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en forma independiente de cualquier otra cuesti\u00f3n y\/o inter\u00e9s que los afecte.<\/p>\n<p>De las provincias que ya han tomado la figura del Abogado del Ni\u00f1o, podemos citar a la provincia de Corrientes, donde esta figura est\u00e1 en el art\u00edculo 41 de la actual Constituci\u00f3n Provincial reformada en 2007, y que cita \u201cEl Estado asegura a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte los siguientes derechos y garant\u00edas: a ser o\u00eddos por la autoridad competente, a que su opini\u00f3n sea tomada en cuenta al momento de arribar a una decisi\u00f3n que los afecte y a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en ni\u00f1ez y adolescencia desde el inicio del procedimiento administrativo que los incluya. Si carecieren de recursos econ\u00f3micos el Estado deber\u00e1 asignarles de oficio un letrado que los patrocine\u201d.<\/p>\n<p>La provincia de Santa Cruz incorpora la figura en el Cap\u00edtulo II de su Ley de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n, creando un Registro Provincial de Abogados Patrocinantes de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, dejando los honorarios a cargo de los progenitores.<\/p>\n<p>La provincia de Buenos Aires no puede seguir demorando la implementaci\u00f3n de una figura vital, tal como es el Abogado del Ni\u00f1o, no puede ignorar la necesidad de que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes bonaerenses tengan su representaci\u00f3n legal en todo aquel conflicto que los involucren, en forma independiente de los de aquellos que representan los intereses de los adultos los que, en sus desentendimientos, suelen convertir al ni\u00f1o en un reh\u00e9n de sus propias y ego\u00edstas pretensiones, olvidando el da\u00f1o que ocasionan a sus propios hijos, y argumentando ambos padres que con sus pretensiones defienden el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, al que disputan como si fuera un bien ganancial m\u00e1s y no una persona con voz propia y con derechos inalienables, y como tal reconocida como sujeto pleno de derechos.<\/p>\n<p>Es por todo lo expuesto que solicitamos a las\/los se\u00f1oras\/se\u00f1ores Diputados que acompa\u00f1en el presente proyecto.<\/font><br \/>\n<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Legislatura bonaerense (provincia de Buenos Aires, Rep\u00fablica Argentina) aprob\u00f3 este a\u00f1o la Ley 14.568 por la que se crea la figura del &#8220;Abogado del Ni\u00f1o&#8221;, dando cumplimiento a lo que establece la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas y el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, convalidados por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,4],"tags":[],"class_list":["post-1913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-la-cuestion-social","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1913"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1913\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1914,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1913\/revisions\/1914"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}