{"id":5045,"date":"2024-01-19T17:55:35","date_gmt":"2024-01-19T20:55:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/?p=5045"},"modified":"2024-01-19T17:55:35","modified_gmt":"2024-01-19T20:55:35","slug":"comentarios-de-la-organizacion-panamericana-de-la-salud-organizacion-mundial-de-la-salud-ops-oms-sobre-modificaciones-propuestas-a-la-ley-nacional-de-salud-mental-de-argentina-n-26-657","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/?p=5045","title":{"rendered":"Comentarios de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud \/ Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OPS\/OMS) sobre modificaciones propuestas a la Ley Nacional de Salud Mental de Argentina N\u00b0 26.657"},"content":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n Argentina de Salud Mental (AASM) solicit\u00f3 una opini\u00f3n t\u00e9cnica a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y a la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) sobre el proyecto de modificaci\u00f3n de ocho art\u00edculos de la Ley Nacional de Salud Mental remitido al Congreso por el gobierno nacional argentino.<br \/>\nLa respuesta contiene un informe t\u00e9cnico que desaconseja los cambios propuestos y sostiene que la ley actual cumple con todos los est\u00e1ndares, tratados, convenciones y acuerdos internacionales asumidos por el Estado argentino ante los diferentes organismos internacionales de salud y de derechos humanos de los que nuestro pa\u00eds forma parte y se comprometi\u00f3 a cumplir.<br \/>\nLa AASM reafirm\u00f3 que &#8220;Tenemos la convicci\u00f3n de que de llevarse a cabo esta reforma propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional pondr\u00eda en riesgo el principio de autonom\u00eda y las libertades individuales de las personas por la sola presunci\u00f3n de padecer problem\u00e1ticas de salud mental y adicciones, como as\u00ed tambi\u00e9n cambiar\u00eda el paradigma actual por uno basado en el encierro, la judicializaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n de las personas que transitan problem\u00e1ticas de salud mental&#8221;.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se ofrece el  texto completo del Informe remitido por la OPS\/OMS:<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p><strong>Los comentarios<\/strong><br \/>\nNos complace compartir el documento adjunto elaborado de manera conjunta por los<br \/>\nresponsables t\u00e9cnicos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), en Ginebra, Suiza; la<br \/>\nOrganizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la OMS para las Am\u00e9ricas, en<br \/>\nWashington, D.C., y la oficina de pa\u00eds de la OPS\/OMS en la Argentina.<br \/>\nFirma: Dra. Eva Jan\u00e9 Llopis (Representante de la OPS\/OMS en la Argentina)<\/p>\n<blockquote><p><strong>Antecedentes normativos<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Nacional de Salud Mental, aprobada en 2010 y reglamentada tres a\u00f1os despu\u00e9s, busca promover una mejor inserci\u00f3n social y laboral de las personas con padecimiento mental a trav\u00e9s de una progresiva sustituci\u00f3n de los hospitales monovalentes por sistemas de atenci\u00f3n integral en red e integrados en el sistema de salud, y dispositivos de base comunitaria, garantizando los derechos civiles de sus usuarios.<\/p>\n<p>La norma est\u00e1 alineada con el Plan de Acci\u00f3n Integral de Salud Mental de la OMS [1], que promueve un modelo comunitario de atenci\u00f3n, con ejes como la integraci\u00f3n de la salud mental en la atenci\u00f3n primaria y hospitales generales, el desarrollo de una red de servicios comunitarios, la participaci\u00f3n social, la coordinaci\u00f3n intersectorial y el abordaje de derechos humanos. Tambi\u00e9n se alinea con el reciente informe de la Comisi\u00f3n de Alto Nivel sobre Salud Mental de la OPS [2] y con la Estrategia para mejorar la salud mental y la prevenci\u00f3n del suicidio en la Regi\u00f3n de las Am\u00e9ricas [3].<\/p>\n<p>Dicha ley ha significado un avance regional al adoptar est\u00e1ndares internacionales sobre derechos humanos que Argentina ha suscrito, como la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [4], actualmente vigente en el pa\u00eds.<br \/>\nLa ley regula, entre otros aspectos, los procesos de internaci\u00f3n involuntaria para prevenir abusos y garantizar derechos. La internaci\u00f3n debe considerarse una herramienta excepcional frente a crisis, realizarse en per\u00edodos breves y con consentimiento informado previo.<\/p>\n<p><strong>Brechas persistentes en la implementaci\u00f3n efectiva<\/strong><\/p>\n<p>La evidencia disponible a nivel regional y global sugiere que las internaciones involuntarias deben reservarse \u00fanicamente para casos excepcionales de riesgo inminente en que la persona no pueda comprender la necesidad de la medida. Asimismo, apunta a la necesidad de reemplazar las pr\u00e1cticas coercitivas en los servicios de salud mental por alternativas basadas en el respeto de los derechos humanos [5] y [6].<\/p>\n<p>De acuerdo con la ley en vigor, los criterios diagn\u00f3sticos y las decisiones sobre los tratamientos deben tomarse por el equipo de salud interdisciplinario, mientras que el rol del sistema judicial se limita a garantizar el cumplimiento de las salvaguardias establecidas para las internaciones involuntarias, las cuales constituyen la \u00faltima ratio [7]. Si bien la internaci\u00f3n involuntaria implica una restricci\u00f3n al derecho a la libertad personal, la ley fija causales acotadas y taxativas, as\u00ed como estrictos mecanismos de control y plazos m\u00e1ximos [7]. Ello busca prevenir abusos y garantizar una utilizaci\u00f3n excepcional y proporcionada de dicha medida.<\/p>\n<p>Para responder integralmente a la problem\u00e1tica de la salud mental, la ley ordena sustituir el viejo modelo centrado en instituciones psiqui\u00e1tricas por una red de dispositivos comunitarios, innovadores e inclusivos, a lo largo de los diversos niveles de resoluci\u00f3n del sistema de salud [7]. Sin embargo, existe todav\u00eda una notable demora en el desarrollo de servicios de salud mental de segundo nivel de base comunitaria, en la integraci\u00f3n de \u00e9stos a las redes de salud de primer nivel, que deber\u00edan ser la base del sistema y con hospitales generales, as\u00ed como en la sustituci\u00f3n de los monovalentes. Por lo tanto, en la actualidad hay una brecha importante entre los contenidos de la ley y su implementaci\u00f3n efectiva, lo que pareciera marcar la necesidad de avanzar en la activaci\u00f3n del cumplimiento legal, el fortalecimiento de la inversi\u00f3n y de la respuesta sanitaria en salud mental.<\/p>\n<p>Las instituciones psiqui\u00e1tricas de larga estad\u00eda se han asociado hist\u00f3ricamente a violaciones de derechos humanos, cuidados de baja calidad y pocas expectativas de mejor\u00eda e inclusi\u00f3n social para las personas internadas [5]. La transformaci\u00f3n del sistema requiere reorientar progresivamente los recursos existentes desde los monovalentes hacia servicios integrados en la comunidad [8], que permitan abordajes integrales y centrados en las personas [1].<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n en el sistema de salud argentino deriva de que mientras disminuyen las camas en los monovalentes, los dispositivos alternativos para atender los problemas de salud mental y de consumos problem\u00e1ticos son insuficientes, y buena parte de los recursos quedan restringidos a los hospitales monovalentes. Para la transformaci\u00f3n se requiere financiamiento adecuado, destinando m\u00e1s fondos a la salud mental y reforzando la externaci\u00f3n y reducci\u00f3n de camas en hospitales psiqui\u00e1tricos [9]. El desaf\u00edo es priorizar los derechos y un abordaje integral y comunitario que permita a las personas tener un futuro pleno en la sociedad [2].<\/p>\n<p><strong>Cambios a la Ley Nacional de Salud Mental<\/strong><\/p>\n<p>Frente a los posibles cambios sugeridos a la Ley Nacional de Salud Mental, se remarca que ciertas modificaciones podr\u00edan exacerbar las dificultades ya existentes en la implementaci\u00f3n efectiva y contravenir est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos [4]:<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del Art. 5, al permitir que un Juez pueda decidir la internaci\u00f3n sin evaluaci\u00f3n previa del equipo interdisciplinario de salud, facilita internaciones involuntarias sin sustento cient\u00edfico\/sanitario, y contradice el Art. 12 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), sobre igual reconocimiento como persona ante la ley.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del Art. 11, reduce el foco en el abordaje comunitario y habilita comunidades<br \/>\nterap\u00e9uticas, limitando el modelo comunitario de atenci\u00f3n y contradiciendo el Art. 19 de la CDPD sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta del Art. 20 ampl\u00eda las causales para la internaci\u00f3n involuntaria, y establece que se requiere la firma de un solo profesional, en lugar de al menos dos, como es en la actual ley, para solicitar o continuar un tratamiento involuntario. Impacta en mayor medicalizaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n e institucionalizaci\u00f3n. Contradice los Arts. 14 y 25 de la CDPD sobre derechos a la libertad, integridad personal y consentimiento informado.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del Art. 22, al eliminar la posibilidad de que el defensor solicite la externaci\u00f3n, tiende a perpetuar internaciones prolongadas y limita el derecho de defensa de los usuarios, contraviniendo los Arts. 12 y 13 de la CDPD.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del Art. 23, facilita la extensi\u00f3n de la internaci\u00f3n involuntaria y restringe la libertad de circulaci\u00f3n de las personas internadas y contradice el Art. 14 de la CDPD sobre derecho a la libertad y seguridad personal.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del Art. 27, elimina la prohibici\u00f3n de crear nuevos monovalentes, frenando el proceso de reforma hacia un modelo comunitario de salud mental. Contradice el principio de progresividad y no regresividad en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (DESC).<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n al Art. 28, habilita las internaciones en monovalentes y desplaza aquellas en Hospitales Generales, recomendadas por la ley vigente. Contradice los Arts. 19, 25 y 26 de la CDPD, sobre derechos a vivir de forma independiente, a la salud y a la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del Art. 39 cambia la composici\u00f3n del \u00d3rgano de Revisi\u00f3n, excluyendo la representaci\u00f3n de usuarios, familiares y sociedad civil, desdibujando su funci\u00f3n de control y protecci\u00f3n de derechos. Limita la participaci\u00f3n de usuarios y sociedad civil, contraviniendo los Arts. 3 y 4 de la CDPD.<\/p>\n<p>La OPS\/OMS reitera su compromiso con Argentina para alcanzar sus metas en la promoci\u00f3n, mantenimiento y cuidado de la salud mental de la poblaci\u00f3n, y se pone a disposici\u00f3n para brindar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria con miras a implementar efectivamente los est\u00e1ndares de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Lista de Referencias<\/strong><\/p>\n<p>    [1] Plan de Acci\u00f3n Integral sobre Salud Mental 2013 &#8211; 2030, refrendado por la 74.\u00aa Asamblea Mundial de la Salud en su decisi\u00f3n WHA74(14); 2013. Disponible en: https:\/\/iris.who.int\/bitstream\/handle\/10665\/357847\/9789240050181-spa.pdf?sequence=1<\/p>\n<p>    [2] Informe de la Comisi\u00f3n de Alto Nivel sobre Salud Mental y COVID-19. Washington, DC: OPS; 2022. Disponible en: https:\/\/iris.paho.org\/bitstream\/handle\/10665.2\/57504\/9789275327265_spa.pdf?sequence=2&#038;isA llowed=y<\/p>\n<p>    [3] Estrategia para mejorar la salud mental y la prevenci\u00f3n del suicidio en la Regi\u00f3n de las Am\u00e9ricas, Resoluci\u00f3n CD60\/9, 75.a Sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Regional de la OMS para las Am\u00e9ricas. Washington, DC: OPS; 2023. Disponible en:<br \/>\nhttps:\/\/www.paho.org\/es\/documentos\/ce17217-estrategia-para-mejorar-salud-mental- prevencion-suicidio-region-americas<\/p>\n<p>    [4] Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York: ONU; 2006.<br \/>\nDisponible en: https:\/\/www.un.org\/esa\/socdev\/enable\/documents\/tccconvs.pdf<br \/>\n    [5] Informe Mundial sobre Salud Mental: transformar la salud mental para todos. Ginebra: OMS; 2022. Disponible en: https:\/\/iris.paho.org\/bitstream\/handle\/10665.2\/57878\/9789275327715_spa.pdf?sequence=5&#038;isA llowed=y<\/p>\n<p>    [6] Bringing together the World Health Organization&#8217;s QualityRights initiative and the World Psychiatric Association&#8217;s programme on implementing alternatives to coercion in mental healthcare: a common goal for action; Cambridge University Press; 2024. Disponible en: https:\/\/www.cambridge.org\/core\/journals\/bjpsych-open\/article\/bringing-together-the-world-health- organizations-qualityrights-initiative-and-the-world-psychiatric-associations-programme-on- implementing-alternatives-to-coercion-in-mental-healthcare-a-common-goal-for- action\/FCF38718F1061A20CCED229C2C170588<\/p>\n<p>    [7] Ley Nacional de Salud Mental No 26.657. Buenos Aires: Congreso de la Naci\u00f3n Argentina; 2010. Disponible en:<br \/>\nhttps:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/175000-179999\/175977\/norma.htm<\/p>\n<p>    [8] Resoluci\u00f3n 43\/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre salud mental y derechos humanos (2020). Disponible en:<br \/>\nhttps:\/\/documents-dds- ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G20\/159\/05\/PDF\/G2015905.pdf?OpenElement<\/p>\n<p>    [9] Mental health, human rights and legislation: guidance and practice. Ginebra: OMS\/ACNUDH; 2023. Disponible en: https:\/\/www.who.int\/publications\/i\/item\/9789240080737<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n Argentina de Salud Mental (AASM) solicit\u00f3 una opini\u00f3n t\u00e9cnica a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y a la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) sobre el proyecto de modificaci\u00f3n de ocho art\u00edculos de la Ley Nacional de Salud Mental remitido al Congreso por el gobierno nacional argentino. 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