{"id":5047,"date":"2024-03-01T17:57:36","date_gmt":"2024-03-01T20:57:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/?p=5047"},"modified":"2024-03-01T17:58:25","modified_gmt":"2024-03-01T20:58:25","slug":"5047","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.coopmargen.ar\/wp\/?p=5047","title":{"rendered":"Mitos y verdades antiperonistas sobre las leyes laborales"},"content":{"rendered":"<p>Por Juan Mart\u00edn Grigera *<\/p>\n<p><strong>Cuestiones preliminares: la situaci\u00f3n actual<\/strong><br \/>\nSi bien la tem\u00e1tica que abordar\u00e9 en el presente art\u00edculo viene de una discusi\u00f3n hist\u00f3rica con m\u00e1s de ochenta a\u00f1os de trayectoria, la coyuntura actual de nuestra Patria le otorga una vigencia impensable. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70\/23) del Presidente Milei, dedica un Titulo entero, el IV, a la normativa Laboral. Son 45 art\u00edculos (del 53 al 97 del mencionado Decreto) que avasallan y pisotean principios b\u00e1sicos del Derecho Laboral Argentino, como el de Irrenunciabilidad, al otorgarle validez a la voluntad de las partes sin tener en cuenta lo normado en el art. 12 de la Ley 20.744, y fundamentalmente el Protectorio, desvirtuando la regla b\u00e1sica \u201cin dubio pro operario\u201d.<br \/>\nEn este momento, este intento de modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral mediante un DNU se encuentra suspendido por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) (1), a la espera de una resoluci\u00f3n por parte de la CSJN. De todos modos, las ideas que esbozar\u00e9 en las pr\u00f3ximas l\u00edneas explicaran la importancia del an\u00e1lisis de estos posibles cambios.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p><strong>Antiperonismo, \u00bfcu\u00e1l?<\/strong><br \/>\nEl primer escollo que se nos presenta en este an\u00e1lisis es el de definir de que hablamos cuando utilizamos el concepto \u201cantiperonismo\u201d. En t\u00e9rminos de Grimson (2) podemos decir que el antiperonismo, como definici\u00f3n conceptual contrapuesta es, al igual que su oponente, un sentimiento. Tan unidos desde su nacimiento est\u00e1n, que s\u00f3lo basta analizar el tratamiento que la patronal le dio al \u201cnuevo\u201d feriado del 12\/10\/1945 (feriado pago conforme el Decreto Ley 19.921\/1944), descont\u00e1ndolo en el pago de la primera quincena y respondiendo a los reclamos sindicales \u201cse lo cobran a Per\u00f3n\u201d, que en ese momento estaba detenido. Por eso el citado autor concluye \u201c\u2026la reacci\u00f3n antiperonista fue una condici\u00f3n para el surgimiento del peronismo.\u201d<br \/>\nEn ese sentido es que me permito intentar una descripci\u00f3n de los distintos antiperonismos, sin que la misma sea contundente, ni mucho menos definitiva, e intentar ubicarlos cronol\u00f3gicamente en la historia. Hablaremos de un antiperonismo formal\/personal, de otro real\/ideol\u00f3gico y por \u00faltimo uno psicol\u00f3gico\/aspiracional.<br \/>\nEn la primer definici\u00f3n, podemos incluir a quienes se oponen al Peronismo desde una concepci\u00f3n \u201crepublicana\u201d, aborreciendo todo atisbo de populismo y personalismo, son claramente las formas las que separan aguas, y quiz\u00e1s sea esa la explicaci\u00f3n de que en alg\u00fan momento de la historia (1973, 2011) a pesar de las diferencias hayan acompa\u00f1ado electoralmente al Peronismo.<br \/>\nEn cambio, en el segundo grupo podemos encontrar a un n\u00facleo mucho m\u00e1s duro, ya que las divergencias ya no son s\u00f3lo de formas sino m\u00e1s bien de fondo. Aqu\u00ed podemos ver un profundo rechazo a las pol\u00edticas peronistas en cuanto a otorgar derechos e incluir a sectores de la poblaci\u00f3n que se encontraban olvidados, el subsuelo de la Patria sublevada del que habla Scalabrini (3). Tan ideol\u00f3gicas son las diferencias con este sector, que cuando el peronismo se apart\u00f3 de su devenir hist\u00f3rico y constituy\u00f3 un polo neoliberal en su construcci\u00f3n pol\u00edtica, este grupo lo apoy\u00f3, lo acompa\u00f1\u00f3 electoralmente y al d\u00eda de hoy reivindica el per\u00edodo 1991\/1999 como los mejores 10 a\u00f1os de la democracia argentina.<br \/>\nEl \u00faltimo conjunto quiz\u00e1s es el m\u00e1s dif\u00edcil de comprender y de significar. Incluyo en \u00e9l a ciertos sectores populares, que habiendo emergido socialmente producto de la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas netamente peronistas, comienzan un intento de diferenciaci\u00f3n con quienes todav\u00eda se encuentran m\u00e1s abajo en la escala socio econ\u00f3mica y en ese sentido se reflejan aspiracionalmente en una clase social que no son. Una \u201cnueva\u201d clase media, o medio baja, a la que podemos observar a partir de 1952 en el primer peronismo y en 2013 en el gobierno kirchnerista, coloc\u00e1ndose en la vereda de enfrente del movimiento nacional y popular, acompa\u00f1ando efusivamente las propuestas de la oposici\u00f3n del momento, ya sea el golpe de 1955, como a la alianza de centro derecha triunfadora en el 2015.<br \/>\nPodemos concluir entonces que en 1946 confluyeron en esa extra\u00f1a experiencia que fue la Uni\u00f3n Democr\u00e1tica los dos primeros \u201cantiperonismos\u201d (claramente el \u00faltimo a\u00fan no exist\u00eda) y que reci\u00e9n fue en el 2015 donde pudimos observar el fen\u00f3meno de conjunci\u00f3n de los tres.<\/p>\n<p><strong>Mitolog\u00eda, popular (?)<\/strong><br \/>\nEn estos m\u00e1s de 80 a\u00f1os que llevan transcurridos desde la irrupci\u00f3n en la arena pol\u00edtica nacional de Juan Domingo Per\u00f3n, sus numerosas medidas laborales fueron abordadas desde distintos lugares, conforme la mirada del espectador que las analizaba.<br \/>\nDurante un largo per\u00edodo, la cr\u00edtica que se le realizaba a la normativa \u201cPeronista\u201d en el \u00e1mbito laboral, era que la misma en realidad surg\u00eda del ideario socialista de Alfredo Palacios y que Per\u00f3n lo \u00fanico que hab\u00eda hecho era apropiarse de las mismas. Resulta hasta graciosa la minimizaci\u00f3n de la realidad objetiva que contiene esta mirada, ya que le restar\u00eda absoluta importancia a la puesta en pr\u00e1ctica de las medidas analizadas, como si la \u201crealidad efectiva\u201d no tuviera relevancia. Para ser claros al respecto, efectivamente el Peronismo no invent\u00f3 los Derechos Laborales, y \u00e9stos tampoco eran propiedad exclusiva de un sector pol\u00edtico determinado, pero fue quien los hizo realidad en la Argentina, universaliz\u00e1ndolos.<br \/>\nA partir de la d\u00e9cada del 90, con la globalizaci\u00f3n, el fin de la historia (4), el avance del neoliberalismo y el protagonismo del \u201cmercado\u201d, surgi\u00f3 otra corriente de an\u00e1lisis, que ya no negaba la importancia del Peronismo en la generaci\u00f3n de las leyes laborales, sino que iba m\u00e1s all\u00e1 y directamente discut\u00eda la relevancia de las mismas. Ya no importaba quien hab\u00eda edificado la estructura normativa del Derecho Laboral, porque lo que se pon\u00eda en cuestionamiento era propiamente su validez. Las Leyes Laborales, sean de Per\u00f3n o de Palacios, se constitu\u00edan en freno al desarrollo del libre mercado y por lo tanto algo in\u00fatil para las necesidades de la sociedad.<br \/>\nEl resurgimiento de un Peronismo con una clara y definida visi\u00f3n \u201claboralista\u201d que observamos a partir de la llegada de N\u00e9stor Kirchner al poder en el 2003, y que iba a perdurar en los dos mandatos de Cristina Fern\u00e1ndez hasta el 2015, tuvo como contraposici\u00f3n un tercer mito antiperonista. Abandonada la idea de la inutilidad de los derechos laborales conseguidos, ya no eran ideas de un dirigente socialista, sino que comenz\u00f3 a surgir un relato en el que las distintas leyes laborales hab\u00edan sido consagradas por otros dirigentes pol\u00edticos. El \u201cNO FUE PERON\u201d se hizo carne en muchos comunicadores y viral en algunas redes sociales.<br \/>\nQue las vacaciones pagas fueron instauradas en 1933 por Uriburu, que a decir verdad hab\u00eda fallecido en 1932, mediante la Ley 11.729; que la Ley de Jubilaciones fue sancionada por Alvear en 1924, que el Aguinaldo data de 1910 del entonces Intendente de la Capital Federal Manuel G\u00fciraldes.<br \/>\nTodo mito requiere de una parte de verdad que sirva de velo para ocultar la mentira, es cierta la existencia de estas normas detalladas, junto con otras que en honor a la brevedad no mencionaremos, pero lo que no es menos cierto es que las mismas s\u00f3lo eran para algunos sectores o para ciertos momentos. Las vacaciones pagas de 1933 eran exclusivas para los empleados de comercio; la ley de jubilaciones de 1924 s\u00f3lo alcanzaba a empleados de la marina mercante, industria, periodismo y gr\u00e1fica y mercantiles; el aguinaldo de 1910 fue una medida extraordinaria fundada en los festejos del centenario y dirigida a aplacar las protestas sociales de ese a\u00f1o.<br \/>\n\u201cSI FUE PERON\u201d, el que universaliz\u00f3 y sancion\u00f3 con fuerza de Ley esos derechos laborales. El Decreto 33.302 del 20\/12\/45 y su posterior ratificaci\u00f3n mediante la Ley 12.921 del 20\/12\/1946 convirti\u00f3 al aguinaldo en un derecho que perdura hasta el d\u00eda de hoy para todos los trabajadores y trabajadoras. Fue con el Decreto 1440 del 23\/01\/1945, que Per\u00f3n en su condici\u00f3n de Secretario de Trabajo y Previsi\u00f3n (con rango Ministerial) impuso el per\u00edodo vacacional pago para todos los empleados y empleadas. Tambi\u00e9n fue Per\u00f3n el que generaliz\u00f3 la inclusi\u00f3n en las Cajas de Previsi\u00f3n que hasta 1944 s\u00f3lo inclu\u00edan al 7% de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa. <\/p>\n<p><strong>La \u00ednica verdad es la realidad<\/strong><br \/>\nUna vez aclarados los mitos, vamos a analizar la realidad concreta sobre el recorrido hist\u00f3rico de la legislaci\u00f3n laboral en la Argentina de los \u00faltimos 80 a\u00f1os y en ese an\u00e1lisis resulta insoslayable examinar lo ocurrido con las dos m\u00e1s relevantes normas producidas por el Peronismo, como son la Constituci\u00f3n Nacional de 1949 y la Ley de Contrato de Trabajo (L.20744), sancionada en 1974.<br \/>\nA diferencia de lo que el imaginario popular cree, influenciado obviamente por los factores de poder y los medios hegem\u00f3nicos que construyen la agenda, el andamiaje normativo en materia laboral construido por el Peronismo, sufri\u00f3 embates y cercenamientos que no han sido reparados hasta nuestros d\u00edas.<br \/>\nPocos saben que la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo que regula las relaciones laborales de la casi totalidad de los trabajadores y trabajadoras argentinos con sus empleadores hasta el d\u00eda de la fecha, si bien fue sancionada en 1974, rige el texto ordenado por el Decreto Ley 390\/76.  El 23\/04\/1976, mediante la sanci\u00f3n de la Ley 21.297, el Proceso de Reorganizaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 modificar la legislaci\u00f3n y aprobar mediante el Decreto mencionado el nuevo R\u00e9gimen el 13\/05\/1976. A menos de un mes del Golpe de Estado, la dictadura genocida ordenaba cercenar la legislaci\u00f3n laboral, y antes de los dos meses lo concretaba, modificando numerosos art\u00edculos y eliminando otros. Entre ellos la movilidad del Sueldo M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil (SMVM), el salario m\u00ednimo profesional, los efectos de la huelga y otras medidas de acci\u00f3n directa, la jornada de trabajo para las mujeres, la suspensi\u00f3n injuriosa, entre tantas otras medidas que apuntalaban el Principio Protector, base del Derecho Laboral Argentino.<br \/>\nA pesar de los 40 a\u00f1os ininterrumpidos de democracia, la Ley de Contrato de Trabajo es hoy, lo que la Dictadura Militar quiso que sea.<br \/>\nLa \u201cConstituci\u00f3n maldita\u201d, como se conoce a la Carta Magna que rigi\u00f3 en nuestro pa\u00eds desde 1949 hasta que la Dictadura Fusiladora la aboliera mediante una \u201cProclama\u201d (figura que no existe en el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds) el 27\/4\/1956, declarando la vigencia de la CN de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898 exclusivamente, fue la consagraci\u00f3n fundamental del Constitucionalismo Social en la Rep\u00fablica Argentina. En sus Cap\u00edtulos III y IV (arts. 37 al 40), se consagran Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educaci\u00f3n y la cultura y se determina la funci\u00f3n social de la propiedad, el capital y la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nProhibici\u00f3n de discriminar por raza, enumeraci\u00f3n precisa de los Derechos del Trabajador, la igualdad jur\u00eddica entre el hombre y la mujer en matrimonio, la patria potestad compartida, los derechos de la ancianidad, la educaci\u00f3n primaria obligatoria y gratuita, la autonom\u00eda de las universidades, la funci\u00f3n social de la propiedad, estatizaci\u00f3n del comercio exterior, nacionalizaci\u00f3n de los recursos mineros y energ\u00e9ticos, la estatizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, s\u00f3lo por mencionar alguna de las reformas sustantivas que quedaron sin efecto ampar\u00e1ndose en una supuesta deficiencia en la declaraci\u00f3n por parte del Congreso de la naci\u00f3n sobre la necesidad de reforma ( la discusi\u00f3n fue sobre la interpretaci\u00f3n del art. 30 CN, acerca de si los dos tercios son sobre la totalidad o sobre los presentes. Cabe aclara que las reformas de 1860 y de 1866 tambi\u00e9n se hab\u00edan realizado tomando como v\u00e1lida la segunda variante). Queda como una especie de resumen melanc\u00f3lico, el art. 14 bis incluido en la CN a partir de 1957 (la legalidad de esa reforma merece una discusi\u00f3n aparte), del que estamos esperando hace ya 67 a\u00f1os se reglamente la \u201cparticipaci\u00f3n en las ganancias de las empresas, con control de la producci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la direcci\u00f3n\u201d que le otorgue operatividad a dicha garant\u00eda.<br \/>\nQueda claro que para los sectores concentrados de la econom\u00eda, no bastaba con \u201canular\u201d una Constituci\u00f3n que desafiaba su poder, sino que hab\u00eda que hacerla \u201cdesaparecer\u201d. Resulta inconcebible que en los per\u00edodos democr\u00e1ticos posteriores, en la Reforma Constitucional de 1994, en los an\u00e1lisis constitucionales, nunca se mencione la Reforma Constitucional de 1949. Hasta Vanossi en su manual, quiz\u00e1s el m\u00e1s profundo estudio del constitucionalismo social en la Argentina, s\u00f3lo hace una m\u00ednima referencia a la citada Constituci\u00f3n (5).<br \/>\nS\u00f3lo en los famosos \u201cDiez Puntos\u201d de coincidencias para iniciar la normalizaci\u00f3n institucional pac\u00edfica que C\u00e1mpora le presentara a la Junta Militar el 4\/10\/1972, en v\u00edsperas del regreso del Gral. Per\u00f3n despu\u00e9s de 17 a\u00f1os de exilio, se hace una somera referencia en el punto 5 de los mismos cuando se menciona \u201cReexamen de las enmiendas o modificaciones a Constituci\u00f3n Nacional \u2026..\u201d y tal como cuenta Abal Medina (6) fuera tema de discusi\u00f3n el poner nuevamente en vigencia la Constituci\u00f3n ilegalmente derogada.<br \/>\n Si bien no estoy de acuerdo con ser autorreferencial en estas producciones, me voy a permitir una m\u00ednima excepci\u00f3n, que entiendo demuestra palmariamente hasta donde ha llegado el car\u00e1cter de maldita de la reforma de 1949. Aprob\u00e9 dos veces la materia Derecho Constitucional en la UBA, en 1992 en la Carrera de Ciencia Pol\u00edtica y en el 2022 en la Carrera de Abogac\u00eda, en ninguna de esas ocasiones tuve que estudiar la Constituci\u00f3n Nacional de 1949. El olvido y el ocultamiento han sido las mejores armas para combatir sus ideas y el proyecto de Naci\u00f3n que se buscaba.<br \/>\nEspero haber puesto algo de luz ante tanto oscurantismo, con el s\u00f3lo objetivo de que al leer estas l\u00edneas nos preguntemos si no ser\u00e1n los ochenta a\u00f1os de antiperonismo los que le han hecho tanto mal a nuestra querida Patria.<\/p>\n<p><strong>Notas<\/strong><br \/>\n(1) Autos \u201cConfederaci\u00f3n General del Trabajo de la Rep\u00fablica Argentina c\/Poder Ejecutivo Nacional s\/ acci\u00f3n de amparo\u201d CNAT, 30\/01\/2024.<br \/>\n(2) GRIMSON, Alejandro. \u00bfQu\u00e9 es el Peronismo?, Siglo XXI Editores, 2019.<br \/>\n(3) SCALABRINI ORTIZ, Ra\u00fal. \u201cTierra sin nada, tierra de profetas\u201d, Editorial Plus Ultra, 1973.<br \/>\n(4) FUKUYAMA, Francis. El fin de la historia, Editorial Planeta, 1992.<br \/>\n(5) VANOSSI, Jorge Reinaldo. \u201cEl Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social\u201d, p\u00e1g. 370\/2, Editorial EUDEBA.<br \/>\n(6) ABAL MEDINA, Juan Manuel. \u201cConocer a Per\u00f3n\u201d, Editorial Planeta<\/p>\n<p>Juan Mart\u00edn Grigera *<br \/>\nPolit\u00f3logo UBA, Bachiller Universitario en Derecho UBA, Especialista en Recursos Humanos con 30 a\u00f1os de trayectoria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Juan Mart\u00edn Grigera * Cuestiones preliminares: la situaci\u00f3n actual Si bien la tem\u00e1tica que abordar\u00e9 en el presente art\u00edculo viene de una discusi\u00f3n hist\u00f3rica con m\u00e1s de ochenta a\u00f1os de trayectoria, la coyuntura actual de nuestra Patria le otorga una vigencia impensable. 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