Infancia y Derechos

Por Vanesa Leopardo *
El cuidado de la infancia suele resultar un territorio de disputas, una suerte de puja en torno a quién le corresponde la cuestión de protegerla, ¿al sistema educativo, de salud, al sistema judicial, desarrollo social, a las familias, a la comunidad?
El escenario actual da cuenta de un siempre emergente debate acerca del cuidado de la niñez por lo que infancia y Derechos se encuentran (una vez más) de un modo dialéctico e inquietante.

I
Decir infancia en un relato general es correr el riesgo de eludir que no hay procesos homogéneos para los distintos sectores sociales, hay particularidades; que la multiplicidad en la experiencia infantil se produce al articularse con otras categorías de diferenciación social (raza, sexo, género, religión, condiciones materiales de vida, creencias), y que muchos niños y niñas no viven la infancia, sin siquiera decidirlo.
Podríamos decir que, al menos, dos dimensiones conforman lo que denominamos infancia: la enunciación y la experiencia. Si bien las categorías siempre guardan una distancia respecto de los fenómenos que intentan explicar, hoy la brecha entre la enunciación y la experiencia social aumenta.
Pero no podemos obviar una tercera dimensión que la atraviesa y la influye -como condición de posibilidad- la gubernamentalidad. Ello involucra dispositivos e instituciones, saberes y tecnologías de intervención por parte del Estado, en clave de edad.

II
Como plantea el historiador P. Ariès (1987), la protección de la infancia por parte del mundo adulto emerge casi en simultáneo a la visibilización y el reconocimiento de la existencia de una población infantil como grupo diferenciado de otros.
“Esta invención o descubrimiento –al decir de algunos historiadores– llevó, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, a la emergencia de un moderno sentimiento de infancia y de una concepción peculiar de necesidades infantiles que, no obstante sus grandes variaciones, aún es posible rastrear en las actuales concepciones sobre la niñez” (Villalta, Carla- 2021).
A partir de ello venimos transitando distintos modos de infancias que son “intervenidos” bajo el lema de su atención y cuidado. Esto, lejos de ser un proceso lineal, se constituye en un devenir en el que distintos significados sustentan diferentes modos de intervención.
En relación a ello es interesante consideran que las políticas y otras formas de intervención en el mundo infantil no son constructos solamente sino productores de sentido, sustentando prácticas que influyen en las condiciones concretas de existencia.
Quiero decir con esto que tanto la infancia como todo aquello que sucede en nombre de su protección son construcciones sociales; no naturales, no sin variaciones, no sin dimensiones ideológicas, políticas, morales en juego, a través de los que se define qué es lo que necesitan los niños y niñas y quien es responsable de brindárselo.

III
¿A quién le compete cuidar a la infancia?
A quien le corresponde cuidar a la infancia y bajo qué condiciones se establecen las responsabilidades relativas de cada quién, han sido temas no exentos de tensiones ideológicas. Particularmente en nuestro país, la preocupación gubernamental por la infancia ha transitado desde la protección y el acogimiento a la penalización y criminalización de niños –supuestamente- autónomos.
Durante el siglo XX, denominado “el siglo del niño”, surge la categoría de “menor en riesgo moral y material”, que se separa de la idea de “niño o hijo” -circunscripto al ámbito privado de la familia-, y de la noción de “alumno” -reducido a la escuela- (ambas instituciones concebidas como los principales espacios de hospitalidad y cuidados en la niñez).
Con la expansión de la noción de niño como sujeto social -en términos de adquisición de Derechos- se modifican las leyes y se reconoce el acceso de niñas y niños a la protección y el cuidado. Esto instala la cuestión del cuidado infantil como un Derecho, al menos en el terreno normativo (en nuestro país: la Convención incorporada a la Constitución Nacional, la Ley de Protección Integral, entre otras).
El siglo del niño es un tiempo en el que algunas cosas comienzan a constituirse en un problema social: que se le pegue a un niño comienza a nombrarse como maltrato infantil.
Siempre resulta útil pensar las condiciones y características de producción discursiva, ya que a partir de eso se asignan atributos que sirven para construir los dispositivos de cuidados en cada caso, y que sujetan al niño a su pequeñez. La pequeñez de la necesidad del cuidado de los adultos. No hay Derecho Humano en la infancia que sea posible sin ser mediatizado por el mundo adulto, de este modo siempre infancia es una categoría relacional en la que se revela un poder.
El menor, primero, y Sujeto de Derechos más tarde, se constituyen –fundamentalmente- en objetos de las ciencias jurídicas y el discurso judicial. De allí que, en la actualidad, surgen posicionamientos y debates acerca de la existencia (o no) de denuncias previas cuando algo terrible acontece en la vida de un niño. ¿Si había denuncias era objeto de cuidado de los tribunales?, ¿antes lo fue solo de la familia?, ¿si allí no funcionó pudo serlo de la escuela?.
Ninguna de estas preguntas nos acerca a una respuesta unívoca. El ejercicio de los Derechos para los niños entrelaza siempre distintos ámbitos o escenarios y actores de su vida: el lugar donde viven con el lugar donde estudian, su familia extensa, el espacio donde realizan deportes, el barrio. Esto es, a mayor inserción social, más serán los ámbitos habitados por adultos que –se supone- resguardan los Derechos del niño. Emerge aquí otra vez la cuestión de la experiencia: las condiciones reales en que se es niño o niña, en que transcurre la infancia. Las condiciones reales de inserción y de cuidado.
Es bueno considerar que la noción de niño como Sujeto de Derechos introduce modificaciones en el modo en que se lo concibe pero también comienza a delinear responsabilidades en torno a su cuidado. Es decir, si hay un niño que debe ser cuidado, indefectiblemente debe haber un adulto que debe cuidar. Por tanto, no solo se define la ciudadanía infantil -que inscribe a la niñez como actor social- sino que se determina también, en simultáneo, que ese niño no tiene el poder de los adultos para influenciar o determinar su propia experiencia. Aquí radica la verdadera asimetría en la relación entre adultos y niños: el hecho de que estos últimos dependen de los primeros y no a la inversa. Pero ¿lo estamos haciendo bien?

Bibliografía
• Ariès, P. (1987) El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen. Madrid: Taurus.
• Llobet, Valeria (2021). Infancias, políticas y Derechos. Clase III de la Diplomatura Superior en Infancia, Educación y Pedagogía/FLACSO. Cohorte 17.
• Villalta, Carla (2021). Estado, familias e infancia. Técnicas de gestión y dispositivos jurídico-burocráticos destinados a la infancia. Clase XII de la Diplomatura Superior en Infancia, Educación y Pedagogía/FLACSO. Cohorte 17.

  • Vanesa Leopardo
    Licenciada en Trabajo Social (UNLP). Magister en Salud Mental (UNER). Profesora e Investigadora. Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina.

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