Por Lucas Andrés Bustos
La reciente sanción de la Ley 27801 de Régimen penal juvenil (2026), que establece la baja de la edad de punibilidad en Argentina, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional y acelerada por el impacto de casos mediáticos de delitos cometidos por adolescentes se produjo en un contexto de escasa deliberación pública y limitada participación de especialistas en la materia. Este proceso legislativo redujo una problemática compleja a una ecuación simplificada entre edad y castigo, omitiendo los desarrollos teóricos y empíricos provenientes de los campos jurídico, psicosocial y criminológico.
Diversos actores institucionales -organizaciones de derechos humanos, defensorías de niños, niñas y adolescentes, profesionales de la salud y la educación, operadores judiciales, universidades y organismos internacionales- han manifestado un amplio consenso en oposición a la reducción de la edad de imputabilidad penal. Dicho posicionamiento se fundamenta en evidencia que indica que este tipo de reformas no sólo resultan ineficaces para disminuir el delito sino que tienden a profundizar las condiciones estructurales que lo producen (Dueñas, 2026).
En este marco, el presente trabajo se propone analizar críticamente la reforma desde una perspectiva interdisciplinaria, articulando fundamentos jurídicos y psicosociales, así como experiencias concretas de intervención, con el objetivo de contribuir a la disputa de sentidos en torno al régimen penal juvenil.
Fundamentos jurídicos: entre la regresividad normativa y la tensión convencional
El sistema jurídico argentino en materia de niñez y adolescencia encuentra su pilar fundamental en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (UNICEF, 2006), incorporada con jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 (art. 75 inc. 22). Este instrumento consagra la Doctrina de la Protección Integral, desplazando el paradigma tutelar de la “situación irregular” y reconociendo a niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos.
En este marco, la Convención establece la obligación de los Estados de fijar una edad mínima de responsabilidad penal por debajo de la cual se presume la inimputabilidad, así como la implementación de sistemas de justicia juvenil especializados que prioricen medidas socioeducativas por sobre la privación de libertad.
En Argentina, la edad mínima de punibilidad fue fijada en 16 años por la Ley 22.278 (1980), normativa que aun siendo cuestionada por organismos internacionales, se inscribía dentro de los estándares mínimos de protección. La reducción de dicha edad a 14 o 13 años implica un claro retroceso normativo, al ampliar el alcance del sistema penal hacia sujetos en pleno proceso de desarrollo (Dueñas, 2026). Asimismo, esta medida resulta tensionante respecto de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, pudiendo ser considerada contraria al bloque de constitucionalidad vigente. En lugar de profundizar un sistema penal juvenil especializado, la reforma tiende a aproximar a los adolescentes a lógicas propias del sistema penal adulto, históricamente cuestionadas por su ineficacia y por las violaciones a derechos que conllevan (Martín Aimar, 2021).
Por otra parte, resulta relevante destacar que en el plano subnacional existen desarrollos normativos que avanzan en sentido contrario. En la provincia de La Pampa, por ejemplo, la Ley 3353 de Responsabilidad Penal Juvenil (2021) promueve mecanismos alternativos al castigo punitivo, priorizando la justicia restaurativa, las medidas en territorio y la inclusión social. En este sistema, la privación de libertad se configura como última ratio, limitada a delitos graves y con un plazo máximo de tres meses.
Desde esta perspectiva, la baja de la edad de punibilidad no sólo constituye una medida regresiva sino también anacrónica y contradictoria con la evolución normativa reciente (Marcón, 2026).
Fundamentos psicosociales: desarrollo, subjetividad y contexto
Desde el campo de la psicología, múltiples enfoques coinciden en la necesidad de un tratamiento jurídico diferenciado para adolescentes, en virtud de las particularidades de su desarrollo cognitivo, emocional y social.
El psicoanálisis conceptualiza la adolescencia como un período de reorganización subjetiva, atravesado por procesos de duelo, construcción identitaria y búsqueda de límites. En este contexto, la conducta transgresora puede constituir una manifestación de malestar psíquico -un acting out- más que una decisión plenamente racional. La intervención punitiva, desprovista de un abordaje subjetivante, puede consolidar identificaciones negativas y fijar trayectorias delictivas (Dueñas, 2026).
Desde la psicología genética se sostiene que las capacidades de pensamiento abstracto, anticipación de consecuencias y razonamiento moral se consolidan hacia el final de la adolescencia. En consecuencia, la atribución de responsabilidad penal equiparable a la de un adulto desconoce estas limitaciones evolutivas.
Por su parte, las teorías socioculturales subrayan el carácter mediado del desarrollo. La conducta individual se configura en interacción con el entorno social, particularmente en contextos de vulnerabilidad en los que las oportunidades de desarrollo se encuentran restringidas. En estos escenarios, la transgresión puede emerger como una forma de adaptación a condiciones adversas, en ausencia de mediaciones institucionales positivas.
Asimismo, la perspectiva de género permite advertir que la mayoría de los adolescentes involucrados en procesos penales son varones cuyas conductas pueden interpretarse en relación con mandatos de masculinidad hegemónica que valorizan la fuerza, la autosuficiencia y la provisión económica, incluso a través de medios ilegales (Sarmiento, 2025).
Vulnerabilidad psicosocial y selectividad penal
Las trayectorias de los adolescentes en conflicto con la ley penal suelen estar marcadas por múltiples vulneraciones previas: violencia intrafamiliar, exclusión educativa, precariedad económica, consumo problemático de sustancias y ausencia de políticas públicas sostenidas (Núñez et al., 2012).
En este sentido, la intervención del sistema penal aparece frecuentemente como el primer contacto efectivo del Estado con estos sujetos, pero lo hace de manera tardía y bajo una lógica sancionatoria. Esta situación revela una inversión de prioridades: los adolescentes conocen primero la dimensión punitiva del Estado antes que su dimensión garante de derechos.
La reducción de la edad de punibilidad opera, en este contexto, como un mecanismo de culpabilización de la “víctima final” de un proceso de exclusión estructural. Este fenómeno se inscribe en un paradigma individualista que atribuye el delito a decisiones personales aisladas, invisibilizando las condiciones sociales que lo producen (Dueñas, 2026).
La falacia punitiva y las condiciones de encierro
La evidencia empírica disponible indica que la ampliación del sistema penal no reduce los niveles de violencia ni mejora la seguridad. Por el contrario, los dispositivos de encierro en contextos urbanos de gran población presentan graves deficiencias: hacinamiento, violencia institucional, ausencia de programas educativos y escasez de profesionales especializados.
En este marco, la privación de libertad de adolescentes no sólo resulta ineficaz sino que puede operar como una instancia de profundización de trayectorias delictivas, al constituirse en espacios de socialización en la violencia.
La experiencia de la provincia de La Pampa ofrece un contrapunto relevante al limitar el uso del encierro y promover intervenciones socioeducativas en territorio, con resultados más favorables en términos de inclusión social.
Alternativas: hacia un modelo socioeducativo y restaurativo
Frente a la insuficiencia del paradigma punitivo se propone fortalecer un modelo de responsabilidad penal juvenil basado en enfoques socioeducativos y restaurativos. Este modelo implica la creación de pequeños y especializados dispositivos de atención intensiva, la conformación de equipos interdisciplinarios y el diseño de proyectos educativos y terapéuticos individualizados.
Asimismo, resulta central la construcción de vínculos socioeducativos significativos que posibiliten procesos de subjetivación e inclusión social (Gomes Da Costa, 1995). La implementación de estrategias progresivas de inclusión, junto con mecanismos de reparación simbólica y comunitaria, constituye un eje fundamental de estas intervenciones.
Estas estrategias, lejos de constituir respuestas “blandas”, demandan mayores niveles de inversión, planificación y compromiso institucional, pero resultan más eficaces para interrumpir ciclos de violencia.
La disputa de sentidos en el escenario posreforma
La sanción de la ley no agota el proceso político-jurídico. Por el contrario, abre una etapa clave de disputa interpretativa. Como ha sido señalado en la teoría jurídica crítica, las normas adquieren sentido en su aplicación y los márgenes de ambigüedad habilitan lecturas divergentes (Segato, 2003).
En este contexto, los aportes recientes advierten que los “silencios normativos” constituyen espacios en los que se definen prácticas concretas que pueden ampliar o restringir derechos (Marcón, 2026). De este modo, cada resolución judicial, cada intervención profesional y cada protocolo institucional se constituyen en instancias en lasque se disputa el sentido efectivo de la ley.
Conclusiones
La reducción de la edad de punibilidad en Argentina constituye un retroceso en términos jurídicos, sociales y políticos. Lejos de ofrecer soluciones a la problemática de la violencia, profundiza las condiciones que la generan y amplía un sistema penal cuya eficacia ha sido ampliamente cuestionada.
La seguridad, entendida en sentido integral, no puede construirse a partir de respuestas punitivas simplificadas sino mediante políticas públicas sostenidas que garanticen derechos, reduzcan desigualdades y fortalezcan los dispositivos socioeducativos.
En este escenario, la disputa de sentidos en torno al régimen penal juvenil se vuelve central. No se trata únicamente de una discusión normativa sino de una definición sobre el tipo de sociedad que se pretende construir y sobre el lugar que en ella ocupan las infancias y adolescencias.
La respuesta no radica en castigar más temprano sino en intervenir de manera oportuna, integral y sostenida. En definitiva, se trata de asumir la responsabilidad colectiva de no abandonar tempranamente a quienes aún se encuentran en proceso de desarrollo.
Bibliografía
Constitución de la Nación Argentina (1994). https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Dueñas, G. (2026, 27 de enero). La edad de imputabilidad: un debate entre el castigo y la protección integral en Argentina. Facebook, 27 de enero de 2026. https://www.facebook.com/gabriela.duenas.754/posts/la-edad-de-imputabilidad-un-debate-entre-el-castigo-y-la-protección-integral-en-/3189852087851396/
Gomes da Costa, A. (1995). Pedagogía de la presencia. Ed. Losada, Buenos Aires.
Ley Nacional Nº 22.278. Minoridad, Régimen Penal. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22278-114167/actualizacion
Ley Nacional Nº 27801 República Argentina (2026). Régimen Penal Juvenil. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339193/20260309
Ley provincial Nº 3.353 La Pampa (2021). Procedimiento Penal para Adolescentes. https://asesorialetradadegobierno.lapampa.gob.ar/images/stories/Archivos/AsesoriaLetrada/Ley_3353.pdf
Martín Aimar, G. (2021). Ni menores, ni jóvenes, ni conflictivos, ni locos. Editorial IUS, Buenos Aires.
Marcón, O. (2026). Justicia juvenil. Disputar sentidos. Cuestión social. https://cuestionsocial.ar/noticia.php?id=107
Núñez, R.A.; Müller, C.; Hoffmann, X.; Vallejos, C.; Innamoratto, M.G.; Canavessi, J.J.; Palacio, E. & Krausse, M. (2012 ). Inseguridad social, jóvenes vulnerables y delito urbano. Experiencia de una política pública y guía metodológica para la intervención. Editorial Espacio, Buenos Aires.
Sarmiento, L. (2025). Adolescentes obedientes en la justicia penal juvenil: análisis desde una perspectiva de género. Ponencia presentada en el III Precongreso Penal Adolescente y Juvenil, provincia de San Juan, Argentina.
Segato, R. (2003). Las estructuras elementales de la violencia: Ensayos sobre género, entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Universidad Nacional de Quilmes, Argentina.
UNICEF (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf